
Marco legal y derechos de los usuarios
De acuerdo al Decreto Supremo N° 002-2019-SA Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, Públicas, Privadas o Mixtas, que establece lineamientos para la adecuada atención al usuario y el trámite oportuno de los reclamos relacionados con la calidad en la prestación de los servicios de salud, promoviendo soluciones oportunas y directas.
Adicionalmente, el 13 de Agosto del 2015 se publicó en El Diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 027-2015-SA que aprueba el Reglamento de La Ley N° 29414, ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud:
DERECHO DE LAS PERSONAS USUARIAS | ||||
Derecho al acceso a los servicios de salud | Derecho al acceso a la información | Derecho a la atención y recuperación de la salud | Derecho al consentimiento informado | Protección de los derechos |
1. A la atención de emergencia, sin condicionamiento a la presentación de documento. | 1. A ser informado adecuada y oportunamente de sus derechos en calidad de persona usuaria. | 1. A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normatividad vigente. | 1. Al consentimiento informado por escrito en los siguientes casos: | 1. A ser escuchado y recibir respuesta de su queja o reclamo por la instancia correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención recibida. |
2. A la libre elección del médico o IPRESS. | 2. A conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales a cargo de los procedimientos. | 2. A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación. | a. Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar su integridad, salvo caso de emergencia. | 2. A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en la IPRESS. |
3. A recibir atención con libertad de juicio clínico. | 3. A recibir información necesaria y suficiente con amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención. | 3. A recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos. | b. Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes. | 3. A tener acceso a su historia clínica y epicrisis. |
4. A una segunda opinión médica. | 4. A recibir información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o fuera de la IPRESS, así como otorgar o negar su consentimiento, salvo justificación del representante de la IPRESS. | 4. A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la IPRESS. | c. Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica. | 4. Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica. |
5. Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios. | 5. A recibir información necesaria y suficiente sobre las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención. | 5. A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante. | d. Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos de investigación. | |
6. A recibir de su médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento. | 6. Al respecto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad. | e. Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública. | ||
7. A decidir su retiro voluntario de la IPRESS expresando esta decisión a su médico tratante. | f. Cuando el paciente reciba cuidados paliativos. | |||
8. A negarse a recibir o continuar un tratamiento. | ||||
9. Derecho a ser informado sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios. |